Original y copia de:

  • Credencial de elector vigente.
  • Comprobante de domicilio (Agua, Luz, Gas, no mayor a 3 meses).
  • Acta de nacimiento actualizada.
  • Acta de matrimonio actualizada (en caso de estar casado, no mayor a 3 años).
  • CURP impreso.
  • RFC con homoclave.
  • 2 Referencias personales (nombre, dirección y teléfono).
  • Ser mayor de 18 años.
  • Llenar solicitud de admisión.
  • Cubrir los Certificados de Aportación Social total o en parcialidades, cuyo valor actual es de $1,500.00 (Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.).
  • Cubrir protección funeraria y seguro de vida $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N.) (pago anual).
  • Cubrir $50.00 de gastos de papelería.
  • Tramitar personalmente tu ingreso en cualquiera de nuestras sucursales.
  • Depositar ahorros.
  • Recibir interés al ahorro.
  • Recibir préstamos en los términos fijados por la Cooperativa.
  • Retirarme libremente de la Sociedad, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes a mi cargo.
  • Hacer retiro de mis depósitos, a no ser que los haya otorgado expresamente en garantía de un préstamo.
  • Tener voz y voto en las asambleas y ser elegible para cualquier cargo dirigencial conforme a la normatividad establecida.
  • Recibir otros servicios establecidos por la cooperativa.
  • Cubrir los Certificados de Aportación Social.
  • Cumplir fielmente los Estatutos y los reglamentos de la Cooperativa, además de los acuerdos de las Asambleas y los tomados por el Consejo de Administración.
  • Asistir y participar en las Asambleas.
  • Participar en el desarrollo económico y social de la cooperativa.

Aclaraciones

  • Los Certificados de Aportación no percibirán intereses por ser una Sociedad Cooperativa sin fines de lucro.
  • Mientras el socio se desempeñe como tal, los Certificados de Aportación deberán mantenerse sin poder ser retirados.
  • El socio podra cancelar su cuenta en cualquier momento, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes a su nombre.
  • En caso de que el socio cancele su cuenta se le reembolsarán al 100% (cien por ciento) el valor de los certificados de aportacion, a excepción de que con ello se incomplete el capital mínimo fijo que establece la Regulación Prudencial emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores según el Nivel Prudencial que a la Sociedad le corresponda.